Niveles de ruido en el trabajo

La exposición a altos niveles de ruido en el lugar de trabajo puede influir negativamente en la salud y la seguridad de los trabajadores así como en su rendimiento y concentración.

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.

Niveles de ruido permitidos en el trabajo

Los niveles máximos de ruido permitidos en el trabajo, según lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son L A eq = 85 dB y L C peak = 135 dB. Las letras A y C indican qué filtro de ponderación de frecuencia aplicable al sonido medido.

Los niveles de acción descritos en las reglamentaciones se dan como valores de exposición diaria (LEP, d) o semanal (LEP, w) junto con niveles de presión sonora máxima, todo en dB.

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¿Cómo se mide el ruido en el trabajo?

Para estimar la exposición al ruido de una persona en el trabajo, debe determinarse el nivel equivalente continuo de presión sonora ponderada A (LAeq) que representa el ruido al que está expuesta la persona durante la jornada laboral.

También necesita determinarse el nivel máximo de presión sonora máxima ponderada en C o los niveles a los que la persona está expuesta.

Parámetros registrados durante la medición

Un medidor de nivel de sonido no puede medir esos valores directamente sino que se calculan a partir de otros dos parámetros que se registran durante la medición. Estos son:

  • El nivel equivalente continuo de presión sonora ponderada A en decibelios que representa el sonido al que la persona está expuesta durante la jornada laboral
    • Esto se conoce comúnmente como Leq y se puede mostrar como LAeq o LAeq, t
  • La duración sobre la cual se mide el Leq

Si necesita proporcionar equipos de protección (PPE) o protección auditiva, también puede necesitar registrar valores adicionales, como el Leq ponderado en C (LCeq) o el Leq del ruido en bandas de octava.

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Un medidor de decibelios portátil puede ser útil para medir la exposición al ruido de los trabajadores que son móviles, conducen vehículos, o trabajan en entornos donde el acceso es difícil.

Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción

El RD 2286/2006 fija los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico:

a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C)

b) Valores superiores de exposición: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C)

c) Valores inferiores de exposición: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C)

Si está debidamente justificado y  para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, podrá utilizarse el nivel de exposición semanal al ruido, siempre que no supere el valor límite de exposición de 87 dB(A), y se adopten medidas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades.

Actuaciones para reducir los riesgos de exposición al ruido

Una vez establecido el orden en el que es necesario actuar sobre los riesgos detectados (en función de su magnitud y del número de trabajadores expuestos), es necesario determinar las actuaciones más adecuadas para reducir cada uno de ellos. En general, se priorizará la adopción de medidas de carácter técnico frente a las de tipo organizativo.

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Fuentes consultadas:

NTP 960 Ruido: control de la exposición (I). Programa de
medidas técnicas o de organización

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido

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